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Jubilación parcial: qué es y qué requisitos tiene

hombre trabajando y disfrutando de su jubilación parcial

La jubilación es un momento importante en la vida de todos en el que se busca un equilibrio entre un merecido retiro y continuar con una capacidad económica adecuada. Para ello existen diferentes tipos de jubilación y una que puede ser interesante es la jubilación parcial.

Mientras que hay opciones que se basan en aumentar lo cotizado retrasando la edad de jubilación como ocurre con la jubilación demorada, en la jubilación parcial se busca una solución intermedia: no se retrasa la jubilación, sino lo contrario, se anticipa el cobro como con la jubilación anticipada, pero compatibilizándolo con un trabajo.

Es importante, por tanto, conocer qué es la jubilación parcial y sus características, para así analizar y ver si es o no conveniente.

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¿Qué es la jubilación parcial?

Como ya te he indicado, la jubilación parcial es una modalidad de jubilación que combina el cobro de una pensión con continuar con el trabajo, pero a tiempo parcial.

El funcionamiento es sencillo:

  • Solo pueden tener acceso los trabajadores mayores de 60 años
  • El contrato de trabajo es a tiempo parcial, vinculado o no con uno de relevo
  • Siempre conlleva una reducción de la jornada trabajo: entre un mínimo de un 25% y un 50%, en contratos normales y de hasta un 75% si la jubilación parcial es un contrato de relevo a tiempo completo
  • Tiene que haber cotizado un mínimo de 33 años, como norma general, y al menos 2 de ellos deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a solicitar la jubilación

Tipos de jubilación parcial

En las características ya hemos esbozado los dos tipos de jubilación parcial: sin contrato de relevo y con contrato de relevo.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Se aplica a todo tipo de contratos, ya sea a jornada completa o parcial. El requisito de edad mínima para tener derecho a la jubilación parcial sin contrato de relevo tiene que ser igual a la ordinaria de jubilación, sin que se pueda aplicar coeficientes reductores como en la jubilación anticipada.

La reducción de la jornada de trabajo es la que ya te he mencionado: del 25% al 50%, sin que en esta jubilación parcial se exija contrato de relevo en la empresa.

Jubilación parcial con contrato de relevo

La jubilación parcial con contrato de relevo es en la que, de forma simultánea, se celebra un contrato de relevo según las características del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Además de este punto, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe tener previamente un contrato a jornada completa o, si es a tiempo parcial, sus jornadas tienen que equivaler en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • En cuanto a la edad de jubilación mínima, es de un mínimo de 60 años si es mutualista, lo que se aplica a la jubilación parcial de muchos funcionarios y, si no, se aplica lo establecido en unas tablas publicadas por la Seguridad Social que la incrementa de forma gradual entre 2013 y 2027. Así, para 2023 es de 62 años y 4 meses con 35 años y 9 meses cotizados y de 63 años y 8 meses si la cotización es menor. Para 2024 se amplía a 62 años y 6 meses con 36 años o más de cotización, y 64 años si es inferior.

¿Quién se puede jubilar parcialmente? Requisitos

El primer requisito, ya esbozado anteriormente, es la reducción de jornada, de entre un 25% y un 50%, o del 75% si el contrato de relevo de la jubilación parcial es a jornada completa y por tiempo indefinido.

El segundo es el periodo mínimo de cotización, que debe ser de 33 años de cotizaciones efectivas, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extras. Al periodo cotizado se puede añadir hasta un máximo de un año del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria. Este periodo se reduce a los 25 años en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En el caso de los contratos con relevo sí se exige una antigüedad mínima de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Con respecto a la base de cotización, se aplicará la misma que la de un trabajador con jornada completa, reduciéndose en el mismo el porcentaje que disminuya la jornada de trabajo.

Ventajas de la jubilación parcial

La principal ventaja de la jubilación parcial está en compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo. Esto genera una ventaja económica, ya que el poder adquisitivo es mayor que si ya se estuviera jubilado, aunque a cambio se tenga que continuar dedicando un tiempo a trabajar.

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Otra ventaja de la jubilación parcial es que empieza antes la desvinculación del trabajo, desde los 60 años, y se hace de forma paulatina. Mientras, aunque parcialmente, el empleado continúa cotizando y aportando al sistema.

Por último, la jubilación parcial ayuda en el caso de los contratos de relevo a que no se amortice el puesto de trabajo, ya que garantiza que habrá continuidad en el mismo puesto de trabajo.

¿Cuánto se cobra?

En la jubilación parcial hay una disminución del salario proporcional a cuánto se reduzca la jornada laboral, entre un 25% y un 50% de forma general, y hasta un 75% en caso de jubilación parcial con contrato de relevo a tiempo completo.

Igualmente, la cuantía de la pensión se calcula aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería. Esta pensión se calcula según los años de cotización que acredite el trabajador a la hora de solicitar la jubilación. Se calcula según las mismas normas que cualquier pensión, pero en este caso aplicando el coeficiente adicional que corresponda.

Esta pensión tiene un límite inferior, ya que no se podrá nunca cobrar menos que la cuantía resultante de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente para los jubilados mayores de 65 años. Además, siempre se deberá tener en cuenta las circunstancias familiares del jubilado. Es decir, la base mínima de cálculo siempre será la pensión mínima pero reduciéndose el porcentaje correspondiente al tiempo de trabajo.

Además, la pensión se revalorizará en los mismos términos que la pensión contributiva. Una vez finalizado el trabajo, se cobrará el 100% de la pensión resultante.

Nos encontramos, por tanto, con un sistema de jubilación diferente, que permite reducir el tiempo de trabajo antes, pero con unas consideraciones económicas y en dedicación que hay que tener en cuenta.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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